
El BOE publica el Real Decreto con la norma para el control de la IBR
Con estas medidas España se equipara a buena parte de los países de Europa que tienen en marcha programas de control y erradicación de le enfermedad.
El 11 de octubre de 2019 el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, que establece las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR), así como un programa nacional voluntario para hacer frente a la enfermedad.
Cada
vez son más los países que tienen en marcha programas de control y erradicación
en Europa. Por eso, es necesario establecer un marco nacional para iniciar un
programa de prevención, control y erradicación de la IBR que ofrezca las
garantías necesarias para que el control de esta enfermedad se realice de forma
homogénea entre las explotaciones de todo el territorio nacional.
Principales actuaciones
Las
principales actuaciones que recoge el Real Decreto son las siguientes: la
calificación sanitaria oficial de las explotaciones en todo el territorio
nacional; la prohibición en todo el territorio
nacional de la aplicación de vacunas frente a la IBR en las explotaciones de
ganado bovino que no permitan la diferenciación entre anticuerpos vacunales y
anticuerpos procedentes de infección por virus campo: solo podrán utilizarse
vacunas marcadas delecionadas de la glicoproteína gE; la adhesión
voluntaria al Programa de prevención, control y erradicación de IBR; y la
regulación oficial de los movimientos entre explotaciones según su situación
sanitaria.
Moratoria en la vacunación
Respecto a la norma que afecta a la vacunación, se podrán utilizar vacunas que no permitan la diferenciación entre anticuerpos vacunales y anticuerpos procedentes de infección por virus campo durante un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto.